ley 18.961, artículo 5
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Artículo 5°.- El personal de Carabineros estará integrado por: 1.- Personal de Nombramiento Supremo. A. OFICIALES DE FILA B. OFICIALES DE LOS SERVICIOS C. PERSONAL CIVIL 2.- Personal de Nombramiento Institucional. A. PERSONAL DE FILA. B. PERSONAL CIVIL. Este personal integrará la Planta Institucional, conformando escalafones estructurados jerárquicamente, en las condiciones que determine la ley.