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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 44 ter

Texto

     Artículo 44 ter.- Las instituciones de Salud
Previsional podrán transferir la totalidad de sus contratos
de salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios,
a una o más Isapres que operen legalmente y que no estén
afectas a alguna de las situaciones previstas en los
artículos 45 bis y 46. De considerarse dos o más Isapres
de destino en esta transferencia, la distribución de los
beneficiarios, entre dichas instituciones, no deberá
implicar discriminación entre los beneficiarios ya sea por
edad, sexo, cotización pactada o condición de cautividad.
     Esta transferencia no podrá, en caso alguno, afectar
los derechos y obligaciones que emanan de los contratos de
salud cedidos, imponer a los afiliados y beneficiarios otras
restricciones que las que ya se encontraran vigentes en
virtud del contrato que se cede, ni establecer la exigencia
de una nueva declaración de salud. Las Instituciones
cesionarias deberán notificar este hecho a los cotizantes
mediante carta certificada expedida dentro del plazo de
cinco días hábiles, contados desde la fecha de la
transferencia, informándoles, además, que pueden
desafiliarse de la Institución y traspasarse, junto a sus
cargas legales, al régimen de la ley Nº 18.469 o a otra
Isapre con la que convengan. La notificación se entenderá
practicada a contar del tercer día hábil siguiente a la
expedición de la carta. Si los afiliados nada dicen hasta
el último día hábil del mes subsiguiente a la respectiva
notificación, regirá a su respecto lo dispuesto en el
artículo 38, inciso segundo. Para todos los efectos
legales, la fecha de celebración del contrato cedido será
la misma del contrato original.
     La transferencia de contratos y cartera a que se
refiere esta disposición requerirá la autorización de la
Superintendencia y deberá sujetarse a las instrucciones de
general aplicación que se dicten al efecto.
     La Institución de Salud que desee hacer uso del
mecanismo de traspaso de la totalidad de sus contratos de
salud previsional y cartera de afiliados y beneficiarios, en
los términos de esta disposición, deberá publicar, en
forma previa a la ejecución de la mencionada transferencia,
un aviso en tres diarios de circulación nacional, en
diferentes días, su propósito de transferir sus contratos
de salud, indicar la institución a la cual pretende
transferir y las condiciones societarias, financieras y de
respaldo económico de la misma.