ley 18.933, artículo 2 transitorio
Texto
Artículo 2°.- Dentro del plazo de noventa días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, las ISAPRES deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones del artículo 22.
Artículo 2°.- Dentro del plazo de noventa días, a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, las ISAPRES deberán adaptar sus estatutos a las disposiciones del artículo 22.