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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- La presente ley entrará en vigencia a la
fecha de publicación del decreto con fuerza de ley a que se
refiere el artículo 18, con excepción de los artículos
1°, 18 y 20 que entrarán en vigencia a contar de la
publicación de esta ley en el Diario Oficial. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
21/12/1990Dictamen 10189-1990Licencias médicas ley 18.933, artículo 2ley 18.933, artículo 3ley 18.933, artículo 52