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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El incumplimiento por parte de las
Instituciones de las obligaciones que les impone la ley,
instrucciones de general aplicación, resoluciones y
dictámenes que pronuncie la Superintendencia, será
sancionado por ésta con amonestaciones o multas a beneficio
fiscal, sin perjuicio de la cancelación del registro, si
procediere.
    Las multas a que se refiere el inciso anterior, no
podrán exceder de mil unidades de fomento. En el caso de
tratarse de infracciones reiteradas de una misma naturaleza,
dentro de un período de doce meses, podrá aplicarse una
multa de hasta cuatro veces el monto máximo antes
expresado.
    Las Instituciones y sus directores o apoderados serán
solidariamente responsables de las multas que se les
impongan, salvo que estos últimos prueben su no
participación o su oposición al hecho que generó la
multa.