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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.933, artículo 35

Texto

   Artículo 35.- Las Instituciones estarán obligadas
respecto de sus beneficiarios a dar cumplimiento a lo
establecido en la ley N° 18.469, en lo relativo al
otorgamiento del examen de medicina preventiva, protección
de la mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes del
nacimiento del hijo y del niño hasta los seis años; así
como para el pago de los subsidios cuando proceda. Las
partes establecerán el mecanismo tendiente a proporcionar
las prestaciones, sea por la Institución o por entidades o
personas especializadas con quienes ésta convenga, o con
otras, las que se otorgarán en las condiciones generales de
la ley N° 18.469, o superiores, si las partes lo acordaren.
Los procedimientos y mecanismos  para el otorgamiento de
estos beneficios obligatorios serán sometidos por las
Instituciones al conocimiento de la Superintendencia para su
aprobación.
    El cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije
en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido
por concepto de las prestaciones pecuniarias a que se
refiere el inciso anterior, es inferior a lo establecido en
la ley N° 18.469. El reclamo deberá ser prestando por
escrito directamente ante dicha Comisión, señalando en
forma precisa sus fundamentos.
    La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
conocerá del reclamo en única instancia, previo informe de
la Institución reclamada, que deberá emitirlo, a más
tardar, dentro de los tres primeros días hábiles
siguientes al requerimiento.
    Transcurrido el plazo de diez días hábiles, contado
desde la fecha de presentación del reclamo, con o sin el
informe a que se refiere el inciso anterior, la Comisión de
Medicina Preventiva de Invalidez emitirá su resolución y
en ella fijará el plazo, condiciones y modalidades para su
cumplimiento.
    Si la Institución no cumpliere lo resuelto, el
cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia la
que hará efectiva la garantía a que se refiere el
artículo 26, hasta el monto del subsidio adeudado
pagándolo de inmediato. En tal caso, la Institución
deberá completar la garantía, sin perjuicio de la multa
que correspondiere.

Dictámenes relacionados (26)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
04/04/2014Dictamen 20616-2014Subsidio Incapacidad Laboral (SIL)Días de cotizacionesMeses afiliaciónRequisitosDS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 18.469Ley 18.933ley 18.933, artículo 35Ley 20.585, artículo 3
13/07/2006Dictamen 34236-2006Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) DL 3500, artículo 17DL 3500, artículo 19ley 18.933, artículo 35ley 19.381
20/04/2006Dictamen 18945-2006Licencias médicas DL 3500, artículo 19Ley 16.395ley 18.933, artículo 35ley 19.381
02/05/2003Dictamen 13583-2003Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.933, artículo 35ley 19.381Ley 19.490Ley 19.553
10/09/1999Dictamen 26755-1999Licencias médicas ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
02/09/1999Dictamen 25466-1999Licencias médicas ley 18.933, artículo 35
28/01/1999Dictamen 1585-1999Licencias médicas Ley 18.469Ley 18.575ley 18.933, artículo 35
06/11/1998Dictamen 22163-1998Licencias médicas Ley 18.469Ley 18.469, artículo 18ley 18.933, artículo 35
04/11/1998Dictamen 21959-1998Licencias médicas DL 3500, artículo 11Ley 16.395, artículo 2ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
17/06/1998Dictamen 11393-1998Licencias médicas ley 18.933, artículo 35ley 19.381
04/06/1998Dictamen 10574-1998Licencias médicas DL 3500, artículo 11ley 18.933, artículo 35
15/01/1998Dictamen 722-1998Licencias médicas ley 18.575, artículo 2ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
21/07/1997Dictamen 11580-1997Licencias médicas Ley 18.469Ley 18.933ley 18.933, artículo 35ley 19.381
28/04/1997Dictamen 6659-1997Licencias médicas ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
23/10/1996Dictamen 13591-1996Licencias médicas Ley 16.395, artículo 2ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
15/10/1996Dictamen 13193-1996Licencias médicas Ley 18.469ley 18.933, artículo 35
18/07/1996Dictamen 8863-1996Licencias médicas Ley 18.469ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37Ley 18.933, artículo 38
07/05/1996Dictamen 5514-1996Licencias médicas DL 3500DL 3500, artículo 11DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1Ley 18.469ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
05/02/1996Dictamen 1679-1996Licencias médicas DL 3500DL 3500, artículo 11Ley 18.469ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
11/07/1995Dictamen 7226-1995Licencias médicas Ley 16.395ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
09/12/1994Dictamen 13416-1994Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) ley 18.933, artículo 35
24/08/1994Dictamen 9483-1994Licencias médicas ley 18.933, artículo 35
28/04/1994Dictamen 4609-1994Licencias médicas DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1ley 18.933, artículo 35Ley 19.070
16/02/1993Dictamen 1784-1993Licencias médicas Ley 16.395, artículo 2ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37
27/03/1991Dictamen 2452-1991Licencias médicas ley 18.933, artículo 35
27/12/1990Dictamen 10311-1990Licencias médicas Ley 18.933ley 18.933, artículo 35ley 18.933, artículo 37