Texto
Artículo 5.°- El personal a contrata y personas
contratadas a honorarios asimiladas a un grado, que se
encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta
ley, mantendrá tal calidad hasta la fecha en que entre a
regir el encasillamiento a que se refiere el inciso segundo
del artículo 2.° transitorio. No obstante los contratos de
este personal, cuya fecha de vencimiento fuere posterior a
la del encasillamiento, y que no fuere incluido en él,
mantendrán su vigencia hasta la fecha estipulada en los
mismos.