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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 155

Texto

    Artículo 155.- La prescripción de la acción
disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo
transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en
falta administrativa, y se suspende desde que se formulen
cargos en el sumario o investigación sumaria respectiva.
    Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos
años, o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que
haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la
prescripción como si no se hubiese interrumpido.