Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 152

Texto

    Artículo 152.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el empleado podrá continuar actuando,
aun cuando sus funciones hubieren terminado legalmente, si
se tratare de actividades que no puedan paralizarse sin
grave daño o perjuicio y no se presentare oportunamente la
persona que debe reemplazarlo. En tal evento, el alcalde
comunicará inmediatamente lo ocurrido a la Contraloría
General de la República y adoptará las medidas pertinentes
para dar solución a la situación producida, en un plazo no
mayor de treinta días.
    El empleado que en virtud de lo establecido en el inciso
precedente prolongare su desempeño, tendrá todas las
obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes
inherentes al cargo.