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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 149

Texto

    Artículo 149.- Si se hubiere declarado irrecuperable la
salud de un funcionario éste deberá retirarse de la
municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde
la fecha en que se le notifique la resolución por la cual
se declare su irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo
el empleado no se retirare, procederá la declaración de
vacancia del cargo.
    A contar de la fecha de la notificación y durante el
referido plazo de seis meses el funcionario no estará
obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones
correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la
municipalidad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
03/07/2019Circular 3433Licencias médicasIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUALDFL 1 de 2006 MinsalDL 2763DL 3500, artículo 12DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1DS 57 de 1990 Mintrab, artículo 31 (del nro. nº1)Ley 16.395ley 18.834, artículo 146ley 18.883, artículo 149Circular 3433