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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- El funcionario cesará en el cargo por
las siguientes causales:
    a) Aceptación de renuncia;
    b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia
en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo
municipal;
    c) Declaración de vacancia;
    d) Destitución;
    e) Supresión del empleo, y
    f) Fallecimiento.