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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 139

Texto

    Artículo 139.- En contra del decreto que ordene la
aplicación de una medida disciplinaria, procederá el
recurso de reposición.
    El recurso deberá ser fundado e interponerse en el
plazo de cinco días, contado desde la notificación, y
deberá ser fallado dentro de los cinco días siguientes.