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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 128

Texto

    Artículo 128.- El decreto a que se refiere el artículo
anterior será notificado al fiscal, quien designará un
actuario, el que se entenderá en comisión de servicio para
todos los efectos legales. El actuario será funcionario de
la municipalidad, tendrá la calidad de ministro de fe y
certificará todas las actuaciones del sumario.
    El sumario se llevará foliado en letras y números y se
formará con todas las declaraciones, actuaciones y
diligencias, a medida que se vayan sucediendo y con todos
los documentos que se acompañen. Toda actuación debe
llevar la firma del fiscal y del actuario.