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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 125

Texto

    Artículo 125.- Si en el transcurso de la investigación
se constata que los hechos revisten una mayor grevedad se
pondrá término a este procedimiento y se dispondrá, por
el alcalde, que la investigación prosiga mediante un
sumario administrativo.