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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 121

Texto

    Artículo 121.- La censura consiste en la reprensión
por escrito que se hace al funcionario, de la cual se
dejará constancia en su hoja de vida, mediante una
anotación de demérito de dos puntos en el factor de
calificación correspondiente.