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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 120

Texto

    Artículo 120.- Los funcionarios podrán ser objeto de
las siguientes medidas disciplinarias:
    a) Censura;
    b) Multa;
    c) Suspensión del empleo desde treinta días a tres
meses, y
    d) Destitución.
    Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en
cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias
atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los
antecedentes.