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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 118

Texto

    Artículo 118.- El empleado que infringiere sus
obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de
anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas
disciplinarias.
    Los funcionarios incurrirán en responsabilidad
administrativa cuando la infracción a sus deberes y
obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una
medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante
investigación sumaria o sumario administrativo.
    Tratándose del alcalde su responsabilidad
administrativa se hara efectiva en conformidad al artículo
60 de la ley N.° 18.695.