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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 103

Texto

    Artículo 103.- El funcionario solicitará su feriado
indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual
no podrá en ningún caso ser denegado discrecionalmente.
    Cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen el
alcalde podrá anticipar o postergar la época del feriado,
a condición de que éste quede comprendido dentro del año
respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere
expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que
corresponda al año siguiente. Sin embargo, no podrán
acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.
    Los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado
en forma fraccionada, pero una de las fracciones no podrá
ser inferior a diez días. La autoridad correspondiente
autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo a las
necesidades del servicio.