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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 18.883, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Queda prohibido deducir de las
remuneraciones del funcionario otras cantidades que las
correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de
seguridad social y demás establecidas expresamente por las
leyes.
    Con todo, el alcalde a petición escrita del funcionario
podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este
último, sumas o porcentajes determinados destinados a
efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán
exceder en conjunto del quince por ciento de la
remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por
sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el
monto que representen aquéllas.

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