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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 88

Texto

    Artículo 88.- Los funcionarios tendrán derecho,
además, a ser defendidos y a exigir que la municipalidad a
que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal
de las personas que atenten contra su vida o su integridad
corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que,
por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier
forma.
    La denuncia será hecha ante el respectivo tribunal por
el alcalde de la municipalidad, tanto si el afectado es él,
como si lo fuere cualquier funcionario. En este último caso
se requerirá siempre una solicitud escrita del afectado.