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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 87

Texto

    Artículo 87.- Todo funcionario tendrá derecho a gozar
de estabilidad en el empleo y a ascender en el respectivo
escalafón; participar en los concursos; hacer uso de
feriados, permisos y licencias; recibir asistencia en caso
de accidente en actos de servicio o de enfermedad contraída
a consecuencia del desempeño de sus funciones, y a
participar en las acciones de capacitación, de conformidad
con las normas del presente Estatuto.
    Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las
prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de
previsión y bienestar social en conformidad a la ley de
protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones
del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.