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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Cuando la destinación implique un cambio
de su residencia habitual, deberá notificarse al
funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos,
de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.