Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 61

Texto

    Artículo 61.- Serán obligaciones especiales del
alcalde y jefes de unidades las siguientes:
    a) Ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de las unidades y de la actuación del
personal de su dependencia, extendiéndose dicho control
tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los
fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las
actuaciones;
    b) Vela permanentemente por el cumplimiento de los
planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito
de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones
propias del personal de su dependencia, y
    c) Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de
acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general
aplicación, velando permanentemente para que las
condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de
los funcionarios.