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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 47

Texto

    Artículo 47.- El fallo de la apelación será
notificado en la forma señalada en el artículo 45,
ocurrido lo cual el funcionario sólo podrá reclamar
directamente a la Contraloría General de la República, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156 de este
Estatuto.