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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Los acuerdos de la Junta deberán ser
siempre fundados y se anotarán en las Actas de
Calificaciones que, en calidad de Ministro de Fe, llevará
el Secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal
o quien haga sus veces.