ley 18.883, artículo 28
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Artículo 28.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 18.695, el proyecto de presupuesto municipal deberá consultar los fondos necesarios para desarrollar los programas de capacitación y perfeccionamiento. Podrán otorgarse para estos efectos becas a los funcionarios municipales. En las municipalidades podrán existir comités bipartitos que desarrollen tareas consultivas en materias de capacitación del personal.