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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Las municipalidades deberán considerar
en sus programas de capacitación y perfeccionamiento el
tipo y características de la comuna y su beneficio para la
eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales.
Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos
sobre derecho administrativo, probidad administrativa,
contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos
últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios
que se desempeñen en áreas afines.
    Estas actividades podrán también llevarse a cabo
mediante convenios con organismos públicos o privados,
nacionales, extranjeros o internacionales.
    Dos o más municipalidades podrán desarrollar programas
o proyectos conjuntos de capacitación y perfeccionamiento y
coordinar sus actividades con tal propósito.