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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- El concurso será preparado y realizado
por un comité de selección, conformado por el Jefe o
Encargado del Personal y por quienes integran la junta a
quien le corresponda calificar al titular del cargo vacante,
con excepción del representante del personal.
    Para efectos de proveer cargos destinados a los juzgados
de policía local, el comité de selección estará
integrado, además, por el respectivo juez.
    Respecto de las municipalidades con una planta inferior
a veinte cargos, el concurso será preparado y realizado por
el Secretario Municipal; con todo, si se tratare de proveer
cargos destinados a los juzgados de policía local, el juez
participará en la realización del concurso.
    Con el resultado del concurso el comité de selección o
el Secretario Municipal, en su caso, propondrá al alcalde
los nombres de los candidatos que hubieren obtenido los
mejores puntajes, con un máximo de tres, respecto de cada
cargo a proveer.
    El concurso podrá ser declarado total o parcialmente
desierto, sólo por falta de postulantes idóneos,
entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno
alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo
concurso.