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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- La provisión de los cargos municipales
se efectuará por el alcalde mediante nombramiento o
ascenso.
    Cuando no sea posible aplicar el ascenso en los cargos
de planta, procederá aplicar las normas sobre nombramiento.