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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.883, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La carrera funcionaria se iniciará con
el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el
cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde.

     Para el ingreso y la promoción en los cargos de las
plantas de personal de las municipalidades se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
 
     1) Plantas de Directivos: Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste.

     No obstante, para los cargos de dirección destinados
al mando superior de las unidades que se indican
seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos
que se señalan:
 
     a) Para la unidad de obras municipales se requerirá
título de arquitecto, de ingeniero civil, de ingeniero
constructor civil o de constructor civil, otorgado por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste.
     b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá
título de abogado, habilitado para el ejercicio de la
profesión.
 
     2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior del
Estado o reconocida por éste.
     3) Plantas de Jefaturas: título profesional
universitario o título profesional de una carrera de, a lo
menos, ocho semestres de duración, otorgado por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, o título técnico que cumpla los requisitos
fijados para la planta de técnicos.
     4) Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel
superior otorgado por una institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste, en el área que
la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título
técnico de nivel medio, en el área que la municipalidad lo
requiera, otorgado por una institución de educación del
Estado o reconocida por éste; o haber aprobado, a lo menos,
cuatro semestres de una carrera profesional impartida por
una institución del Estado o reconocida por éste, en el
área que la municipalidad lo requiera.
     5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación
media o su equivalente.
     6) Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación
básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes.
Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el
desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en
posesión de la licencia de conducir que corresponda según
el vehículo que se asignará a su conducción.

     Las plantas podrán considerar requisitos específicos
para determinados cargos.