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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 9 (del art. primero) transitorio

Texto

    Artículo 9°.- Las cantidades pagadas hasta el 31 de
diciembre de 1989 por concepto del impuesto establecido en
el artículo 3° del decreto ley N° 3.475, de 1980,
derogado por el inciso segundo del artículo 89, podrán
abonarse a los derechos y demás gravámenes que se recauden
por Aduanas, o devolverse, bajo las mismas condiciones y en
igual forma que la establecida en el señalado artículo
3°."