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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 89 (del art. primero)

Texto

    Artículo 89.- Deróganse la ley N° 16.101; el
artículo 244 de la ley N° 16.464; el artículo 23 del
decreto ley N° 233, de 1974; el decreto ley N° 1.078, de
1975; el decreto N° 471, de 1977, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre
comercio de exportación y de importación y de operaciones
de cambios internacionales; los artículos 2°, 3°, 4° y
5° del decreto ley N° 1.444, de 1976, el inciso segundo
del artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1976, y la
ley N° 18.065.
    Deróganse, a contar del 1° de enero de 1990, los
artículos 3°; 10; inciso segundo del artículo 14; N° 4
del artículo 15; y N° 5 del artículo 24 del decreto ley
N° 3.475, de 1980.
    Suprímense, en el artículo único del decreto ley N°
2.873, de 1979, la frase: "del Banco Central de Chile" y la
coma (,) que le sigue.