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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 88 (del art. primero)

Texto

    Artículo 88.- Cualquier mercancía podrá ser
libremente exportada o importada a condición de que se
cumplan las normas legales y reglamentarias en vigencia a la
fecha de la respectiva operación. No podrán exigirse
depósitos previos para la realización de operaciones de
exportación e importación ni podrán fijarse contingentes,
cupos o cuotas para ellas.
    No obstante, por decreto supremo expedido por medio del
Ministerio de Hacienda, se podrá prohibir, de un modo
general o particular, la exportación o importación de
mercancías destinadas o provenientes u originarias de
aquellos países que hubieren establecido restricciones para
mercancías destinadas o procedentes de Chile.