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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 84 (del art. primero)

Texto

    Artículo 84.- Los documentos en que consten las
autorizaciones que otorgue el Banco en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que confiere esta ley, tendrán el
carácter de instrumento público.