ley 18.840, artículo 84 (del art. primero)
Texto
Artículo 84.- Los documentos en que consten las autorizaciones que otorgue el Banco en el ejercicio de las facultades y atribuciones que confiere esta ley, tendrán el carácter de instrumento público.
Artículo 84.- Los documentos en que consten las autorizaciones que otorgue el Banco en el ejercicio de las facultades y atribuciones que confiere esta ley, tendrán el carácter de instrumento público.