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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 80 (del art. primero)

Texto

    Artículo 80.- El Consejo deberá presentar al Ministro
de Hacienda y al Senado, antes del 30 de septiembre de cada
año, una evaluación del avance de las políticas y
programas del año en curso, como asimismo, un informe de
aquellos propuestos para el año calendario siguiente, en el
cual se indicarán las proyecciones económicas generales
sobre las que se basan dichos antecedentes y los efectos que
se pudieren producir en las principales partidas de los
estados financieros del Banco proyectados para ese período.