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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 76 (del art. primero)

Texto

    Artículo 76.- El Gerente general deberá presentar al
Consejo, antes del 31 de enero de cada año, para que éste
se pronuncie, los estados financieros correspondientes al
último ejercicio, auditados conforme a lo dispuesto en el
inciso siguiente.
    Los estados financieros deberán contar con la opinión
de auditores externos, designados por el Consejo de entre
aquellos que figuren registrados en la Superintendencia de
Bancos e instituciones Financieras.