ley 18.840, artículo 76 (del art. primero)
Texto
Artículo 76.- El Gerente general deberá presentar al Consejo, antes del 31 de enero de cada año, para que éste se pronuncie, los estados financieros correspondientes al último ejercicio, auditados conforme a lo dispuesto en el inciso siguiente. Los estados financieros deberán contar con la opinión de auditores externos, designados por el Consejo de entre aquellos que figuren registrados en la Superintendencia de Bancos e instituciones Financieras.