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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 74 (del art. primero)

Texto

    Artículo 74°.- En aquellos casos en que la ley que se
estima infringida sea el decreto ley N° 211, de 1973, el
afectado podrá reclamar ante las Comisiones que dicho
cuerpo legal contempla y conforme al procedimiento que el
mismo establece, sólo en el plazo señalado en el inciso
segundo del artículo 69.