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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 71 (del art. primero)

Texto

    Artículo 71.- Si la Corte de Apelaciones admitiere a
tramitación el reclamo, dará traslado de él por diez
días hábiles al Banco.
    Evacuado el traslado por el Banco o acusada la
rebeldía, la Corte dispondrá, si lo estima procedente, la
apertura de un término de prueba, el cual no podrá exceder
de quince días hábiles, y dictará sentencia, en cuenta o
previa vista de la causa, en el término de 30 días, la
cual será apelable en el plazo de cinco días hábiles para
ante la Corte Suprema, recurso que se verá sin esperar la
comparecencia de las partes, en cuenta o trayendo los autos
en relación.