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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 68 (del art. primero)

Texto

    Artículo 68.- Los acuerdos o resoluciones de carácter
particular del Consejo serán notificados al público
mediante la inclusión de un extracto de los mismos en una
lista fijada, por lo menos, durante tres días hábiles
bancarios, dentro de la oficina principal del Banco en la
ciudad de Santiago y en sus sucursales en un lugar al cual
tenga acceso el público.
    La referida lista deberá fijarse dentro de los cinco
días hábiles bancarios siguientes a la adopción de
respectivo acuerdo o resolución.
    Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los
acuerdos o resoluciones de que trata este artículo deberán
comunicarse al interesado, para cuyo efecto se le enviará
una carta certificada dirigida al domicilio que éste pueda
tener registrado en el Banco. Si dicho domicilio no
estuviere registrado en el Banco y la persona afectada se
hubiere relacionado con éste a través de una empresa
bancaria o persona autorizada para operar en el Mercado
Cambiario Formal, la respectiva comunicación se remitirá a
ésta última, entendiéndose, de este modo, cumplida la
obligación prevista en este inciso.
    En todo caso, la omisión de la comunicación a que
alude el inciso precedente no afectará la validez del
correspondiente acuerdo o resolución.