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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 59 (del art. primero)

Texto

    Artículo 59.- La persona que incurriere en falsedad
maliciosa en los documentos que acompañe en sus actuaciones
con el Banco o en las operaciones de cambios internacionales
regidas por esta ley, será sancionada por los tribunales de
justicia con la pena de presidio menor en su grado medio a
máximo.