Texto
Artículo 53.- El Banco deberá compilar y publicar,
oportunamente, las principales estadísticas
macroeconómicas nacionales, incluyendo aquéllas de
carácter monetario y cambiario, de balanza de pagos y las
cuentas nacionales u otros sistemas globales de contabilidad
económica y social.
Para los efectos previstos en el inciso anterior, el
Consejo deberá establecer, mediante acuerdo publicado en el
Diario Oficial, la naturaleza, contenido y periodicidad de
la información que dará a conocer.
Para el cumplimiento, el Banco estará facultado para
exigir a los diversos servicios o reparticiones de la
Administración Pública, instituciones descentralizadas y,
en general, al sector público, la información que estime
necesaria.