Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 52 (del art. primero)

Texto

    Artículo 52.- Lo dispuesto en este párrafo se
entenderá sin perjuicio de las normas establecidas en el
decreto ley N° 600, de 1974.
    Las operaciones de cambios internacionales a que se
refieren los siguientes cuerpos legales, continuarán
rigiéndose por las normas que en ellos se contienen: a)
decreto ley N° 1.089 de 1975; b) decreto ley N° 1.349, de
1976; c) decreto ley N° 1.350, de 1976; d) decreto ley N°
1.557, de 1976, y e) ley N° 18.156.