ley 18.840, artículo 51 (del art. primero)
Texto
Artículo 51.- Las operaciones de cambios internacionales que realice el Banco no estarán afectas a las limitaciones y restricciones contempladas en este párrafo.
Artículo 51.- Las operaciones de cambios internacionales que realice el Banco no estarán afectas a las limitaciones y restricciones contempladas en este párrafo.