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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 33 (del art. primero)

Texto

    Artículo 33.- Los billetes o monedas retirados
definitivamente serán inutilizados en la forma que
determine el Consejo y no tendrán, desde ese momento, poder
liberatorio ni curso legal.
    El Gerente General velará por que la inutilización sea
uniforme, y adoptará las medidas de control y de seguridad
que estime necesarias para resguardar debidamente la
corrección de dicho proceso.