ley 18.840, artículo 33 (del art. primero)
Texto
Artículo 33.- Los billetes o monedas retirados definitivamente serán inutilizados en la forma que determine el Consejo y no tendrán, desde ese momento, poder liberatorio ni curso legal. El Gerente General velará por que la inutilización sea uniforme, y adoptará las medidas de control y de seguridad que estime necesarias para resguardar debidamente la corrección de dicho proceso.