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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 26 (del art. primero)

Texto

    Artículo 26.- La inspección y fiscalización interna
de las cuentas, operaciones y normas de administración del
Banco corresponderá al Revisor General.
    El Revisor General deberá comunicar por escrito al
Presidente, con copia al Consejo, las observaciones que
estime conveniente sobre las cuentas y operaciones del
Banco.