ley 18.840, artículo 26 (del art. primero)
Texto
Artículo 26.- La inspección y fiscalización interna de las cuentas, operaciones y normas de administración del Banco corresponderá al Revisor General. El Revisor General deberá comunicar por escrito al Presidente, con copia al Consejo, las observaciones que estime conveniente sobre las cuentas y operaciones del Banco.