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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 18 (del art. primero)

Texto

    Artículo 18.- Corresponderá al Consejo:
    1.- Ejercer las atribuciones y cumplir las funciones que
la ley encomienda al Banco;
    2.- Determinar la política general del Banco, dictando
las normas generales a las cuales deberá ajustar sus
operaciones, y ejercer la supervigilancia y fiscalización
superior del mismo. Para esto último, evaluará el
cumplimiento de las políticas y normas generales dictadas y
el desarrollo de las operaciones y actividades de la
institución;
    3.- Aprobar el reglamento del personal del Banco;
establecer la estructura administrativa de la institución y
la o las plantas del personal; fijar las remuneraciones y
cualquier otro estipendio o beneficio del personal del
Banco;
    4.- Designar, aceptar renuncias y poner término a los
servicios del Gerente General, del Fiscal y del Revisor
General del Banco, para lo cual se requerirá el voto
conforme de la mayoría del total de sus miembros;
    5.- Designar a la persona que subrogará al Gerente
General, al Fiscal y al Revisor General del Banco en caso de
que, por ausencia, vacancia o cualquiera otra causa, éstos
se encuentren impedidos para desempeñar su cargo, sin que
sea necesario acreditarlo ante terceros;
    6.- Designar, aceptar renuncias y poner término a los
servicios de las personas que, de conformidad con el
Reglamento del Personal del Banco, tengan el carácter de
empleados superiores de la institución y de aquélla que
ejerza la función de ministro de fe en las actuaciones del
Consejo y del Banco, quien deberá ser abogado y su
designación publicarse en el Diario Oficial;
    7.- Crear o suprimir agencias, oficinas o sucursales en
el país o en el extranjero;
    8.- Fijar los días de funcionamiento del Banco y el
horario de atención al público, los cuales deberán
publicarse en el Diario Oficial;
    9.- Pronunciarse anualmente respecto de los estados
financieros y acordar los castigos y provisiones que fueren
procedentes, y
    10.- Delegar determinadas facultades de administración
y operación en el Presidente, el Vicepresidente, otro
consejero, el Gerente General, el Fiscal y otros
funcionarios del Banco y, para casos específicos, otorgar
poderes especiales a terceros, acordando los honorarios de
estos últimos.