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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 12 (del art. primero)

Texto

    Artículo 12.- En caso de vacancia, ausencia o
imposibilidad para ejercer sus funciones, el Presidente
será subrogado por el Vicepresidente y, a falta de este
último, por el consejero que corresponda según el orden
que señale el Consejo. Si éste no hubiere fijado dicho
orden, la subrogación corresponderá al consejero más
antiguo.
    Si vacare el cargo de consejero, deberá procederse al
nombramiento de uno nuevo en la forma indicada en el
artículo 7°, el cual durará en el cargo sólo por el
tiempo que falte para completar el período del consejero
reemplazado.
    Si vacare el cargo de Presidente, se procederá al
nombramiento de uno nuevo con arreglo al artículo 8°, por
el tiempo que le corresponda según lo indicado en el inciso
segundo del mismo precepto. Si vacare el cargo de
Vicepresidente, el Consejo procederá a la correspondiente
designación conforme a lo dispuesto en el artículo 9°.