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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 6 (del art. primero)

Texto

    Artículo 6°.- La dirección y administración superior
del Banco estarán a cargo del Consejo del Banco Central, al
cual corresponderá ejercer las atribuciones y cumplir las
funciones que la ley encomiende al Banco. Cada vez que en
esta ley se use la expresión "Consejo", se entenderá que
se alude al órgano señalado en este artículo.
    El Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener
presente la orientación general de la política económica
del Gobierno.