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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 4 (del art. primero)

Texto

    Artículo 4°.- El Banco deberá informar al Presidente
de la República y al Senado respecto de las políticas y
normas generales que dicte en el ejercicio de sus
atribuciones. Asimismo, deberá asesorar al Presidente de la
República, cuando éste lo solicite, en todas aquellas
materias que digan relación con sus funciones.