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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.840, artículo 3 (del art. primero)

Texto

    Artículo 3°.- El Banco tendrá por objeto velar por la
estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los
pagos internos y externos.
    Las atribuciones del Banco, para estos efectos, serán
la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en
circulación, la ejecución de operaciones de crédito y
cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de
normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de
cambios internacionales.